El pasado 19 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025. 

A continuación, se describen de manera particular las principales modificaciones realizadas a Ley de Ingresos de la Federación (en adelante “LIF”): 

A) Modificación del artículo 22 (antes artículo 23).

Se adicionan las fracciones III a VI al artículo 22, que contemplan diversos conceptos respecto de la aplicación de las disposiciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante “LISR”) y el Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”). 

I. Régimen simplificado de confianza (actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras). 

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la LISR que obtengan ingresos anuales superiores a los 900 mil pesos efectivamente cobrados, deberán pagar el ISR sólo por el monto que exceda dicho límite. 

II. Estímulo fiscal a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional. 

En sustitución de los montos establecidos en los artículos 189, quinto párrafo, fracción II, primer párrafo y 190, cuarto párrafo, fracción II, primer párrafo de la LISR, se aplicarán los siguientes montos máximos a distribuir entre los aspirantes del beneficio: 

A. 750 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional; 

B. 65 millones de pesos para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales; 

C. 250 millones de pesos para los proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz. 

III. Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. 

Para el ejercicio fiscal de 2025, se suspende el otorgamiento del estímulo fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, previsto en el artículo 203 de la LISR, sin embargo, los contribuyentes que, al momento de la entrada en vigor de la LIF hayan obtenido el estímulo fiscal y tengan diferencias del crédito fiscal pendientes de aplicar, podrán acreditarlas conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 203 de la LISR. 

IV. Cancelación de CFDI. 

En sustitución de lo establecido por el CFF respecto al plazo para la cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (en adelante “CFDI”), éstos podrán cancelarse a más tardar en el último día del mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante, siempre que la persona a favor de quien se expida acepte su cancelación. 

B) Derecho de utilidad compartida.

Se elimina lo dispuesto en el artículo 22 de la LIF vigente durante 2024, por lo que desaparece la posibilidad que permitía a los Asignatarios a pagar el derecho por utilidad compartida aplicando la tasa del 30 por ciento, de manera que será obligatorio aplicar la tasa del 54 por ciento señalada en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. 

C) Disposiciones Transitorias.

I. Obligación de pago en materia de hidrocarburos. 

Durante el ejercicio fiscal de 2025, en sustitución de lo previsto en los Capítulos I, II y III del Título Tercero denominado “De los ingresos derivados de Asignaciones” de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los Asignatarios que se encuentren sujetos al pago por extracción y por exploración de hidrocarburos, anualmente pagarán únicamente el derecho petrolero por el bienestar conforme a lo establecido en la propia LIF. 

    El derecho petrolero se enterará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a través de los mecanismos electrónicos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (en adelante “SAT”) mediante disposiciones de carácter general, a más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel al que corresponda el pago. A cuenta del derecho, se harán pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquel al que correspondan los pagos provisionales. 

    II. Reducción de multas, recargos y gastos de ejecución. 

    Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de que se trate, para los efectos de la LISR, no hayan excedido de 35 millones de pesos. 

      A través de dicho estímulo se llevará a cabo la condonación del 100 por ciento de las multas impuestas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, las multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y las multas con agravantes, así como de los recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, o con cuotas compensatorias, cuya administración y recaudación corresponda al SAT o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (en adelante “ANAM”). 

      Las bondades del estímulo fiscal no serán aplicables a los siguientes contribuyentes que: 

      A. Sean personas físicas y morales que hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales, a que se refiere el Decreto por el que se dejan sin efectos los Decretos y diversas disposiciones de carácter general emitidos en términos del CFF, por virtud de los cuales se condonaron deudas fiscales, publicado en el DOF el 20 de mayo de 2019; 

      B. Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal. 

      C. Se encuentren publicados en los listados de los contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B bis del CFF. 

      III. Reducción multas y recargos por concepto de cuotas obrero patronales. 

      El Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante “IMSS”) podrá reducir hasta el 100 por ciento del monto correspondiente a multas y recargos derivados de adeudos por concepto de cuotas obrero patronales a cargo de entes públicos, generados hasta el 31 de diciembre de 2024. 

        La reducción a que se refiere el párrafo anterior, solo será procedente cuando el pago de los adeudos por concepto de las citadas cuotas se realice en una sola exhibición o mediante la suscripción de convenios de pago en parcialidades con dicho Instituto, a un plazo máximo de hasta 6 años.