El pasado 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) un Decreto por el que se modifica el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “CPEUM”), en el cual, se contempla la obligación de los jueces para ordenar prisión preventiva oficiosa cuando los contribuyentes realicen actos o actividades relacionados con “Falsos comprobantes fiscales”. 

En virtud de tal Reforma, los jueces de control podrán ordenar la prisión preventiva de manera oficiosa por la realización de actos o actividades relacionados con “Falsos comprobantes fiscales”. 

Es importante señalar que hasta el momento no se ha establecido la definición del concepto de “Falsos comprobantes fiscales” en la legislación mexicana. 

En tal sentido, con esta reforma, en caso de integrarse una carpeta de investigación por la realización de los actos o actividades antes referidos, los jueces de control estarán obligados a ordenar la prisión preventiva de las personas (contribuyentes) a quienes se les impute el delito, sin que pueda debatirse la procedencia de la prisión preventiva oficiosa.