El pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”), la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio de 2025 (en adelante “RMF”), la cual, entró en vigor el 1º de enero de 2025 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.
En esencia, la RMF para 2025 contempla las mismas reglas que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, sin embargo, hay reglas que por su importancia requieren un análisis y estudio específico, mismas que a continuación se señalan:
A) Procedimiento de cancelación de Certificado de Sello Digital.
A través de la modificación de la regla 2.2.4. de la RMF para 2025, se incorpora la posibilidad para los contribuyentes que hayan obtenido una resolución no favorable en el procedimiento establecido por el artículo 17-H-Bis de presentar por única ocasión la información y documentación mediante la cual se acredite ante la autoridad competente que se subsanaron las irregularidades detectadas, o bien, que corrigieron su situación fiscal.
La información y documentación deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 47/CFF “Aclaración para informar que corrigió su situación fiscal o bien, que subsanó las irregularidades detectadas por las que se dejó sin efectos su CSD, o bien se restringió el uso de su Certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI o en su caso desahogo de requerimiento, en términos del artículo 17-H CFF”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2025.
B) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Se incluye en la regla 2.1.36 de la RMF para 2025 que las autoridades fiscales para generar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, entre otros rubros, revisarán que los contribuyentes se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. De igual forma, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a este, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR, retenciones del ISR por sueldos y salarios, retenciones por asimilados a salarios, retenciones por servicios profesionales, retenciones por arrendamiento, retenciones del IVA, así como de los pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT. 2
De esta manera se incrementan los supuestos a cumplir por parte de los contribuyentes para obtener la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el artículo 32-D del CFF.
C) Obligación para dictaminar estados financieros.
Deberán presentar dictamen de estados financieros aquellas personas morales que hayan obtenido ingresos superiores a $1,940,178,120.00 durante el ejercicio 2024, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
D) Informe sobre situación fiscal.
Estarán obligados a presentar Informe sobre la situación fiscal (en adelante “ISSIF”) aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2024 hayan obtenido ingresos superiores a $1,062,919,860.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.
E) Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
Se incorpora la sección 3.10.1. al Capítulo 3.10. de la RMF para 2025, denominado “De las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR”, a través del cual, se regulan los requisitos y lineamientos a cumplir por parte de las donatarias autorizadas, tales como efectos de la autorización, listado de autorizados para recibir donativos deducibles, actualización del padrón de autorizados, vigencia y renovación de la autorización, entre otros.
F) Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles.
A través de la modificación de la regla 3.18.5. de la RMF para 2025 en el caso de residentes fiscales en los Estados Unidos de América que hayan optado por determinar el ISR sobre una base neta y que sean incluidos en el listado del Portal del SAT, se precisa que, si desean seguir aplicando la opción en los ejercicios posteriores, deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, un aviso conforme a la ficha de trámite correspondiente.
Dicho aviso deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 53/ISR “Aviso que se deberá presentar en los meses de enero y febrero de cada año, respecto a la opción de no retención del ISR por concepto del uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF para 2025.
G) Reglas aplicables por condonación y reducción de multas (Disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025.
En virtud del estímulo fiscal contenido en la Ley de Ingresos de la Federación relacionado con la condonación y reducción de multas, recargos y gastos de ejecución, se emiten las reglas de carácter general a través de las cuales se regula el acceso a dicho estímulo fiscal. Estas reglas se contemplan del número 9.18. a 9.29 de la RMF para 2025.
H) Baja del Padrón de Bebidas Alcohólicas.
Se lleva a cabo la modificación de la regla 5.2.23. de la RMF para 2025, mediante la cual, se establecen la causales de baja directa del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC, sin la posibilidad de previamente subsanar o desvirtuar las causales específicas establecidas para estos efectos.
I) Buzón Tributario.
A través del artículo Tercero Transitorio de la RMF para 2025, se señala que las autoridades fiscales distintas al SAT, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en adelante “INFONAVIT”), Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante “PROFECO”), Comisión Nacional del Agua (en adelante “CONAGUA”), así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aqueas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2025.
Estimados amigos,
Los invitamos a revisar el impacto de las Reglas Misceláneas modificadas y adicionadas en sus operaciones y negociaciones para continuar gozando de diversos beneficios y cumplir con las disposiciones fiscales aplicables.
Desde nuestra parte, estaremos siempre dispuestos a apoyarlos.