El pasado 27 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Fiscal de la Ciudad de México (en adelante “CFCDMX”) para el ejercicio de 2025. A continuación, se describen las modificaciones más relevantes:
A) Cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
Se modificó el artículo 113 del CFCDMX para efecto de actualizar la tarifa para el cálculo del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (en adelante “ISAI”), integrando una estructura progresiva que asegura que los contribuyentes con mayor capacidad económica asuman una mayor carga fiscal.
B) Declaración informativa sobre Impuesto Predial.
A través del artículo 132 del CFCDMX se establece como nueva obligación para los contribuyentes que tengan inmuebles destinados a uso habitacional, presentar una declaración informativa ante la Secretaría de Administración y Finanzas respecto del estado que guardan los inmuebles. Esta obligación se actualizará únicamente para los inmuebles ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida para el cálculo del ISAI, es decir, respecto de inmuebles cuyo valor catastral sea igual o mayor $4’524,974.08 pesos.
C) Incremento del Impuesto sobre Nómina.
Mediante la modificación del artículo 158 del CFCDMX la tasa del Impuesto sobre Nómina (en adelante “ISN”) se incrementa del 3% al 4% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Cabe precisar que aquellos contribuyentes considerados microempresas podrán aplicar la tasa del 1% y las pequeñas empresas podrán aplicar la tasa 0.5%.
D) Impuesto a la emisión de gases contaminantes a la atmósfera.
Se implementa un “Impuesto ecológico” que grava la emisión de gases contaminantes a la atmósfera (dióxido de carbono, metano y óxido nitroso) dentro del territorio de la Ciudad de México, a través de fuentes fijas, ya sea de forma unitaria o de cualquier combinación de ellos, sea igual o mayor a una tonelada de dióxido de carbono equivalente (tCO2e) al mes. 2
El impuesto se determinará aplicando una cuota de $58 por tonelada de gases contaminantes emitida.
Los contribuyentes sujetos de este impuesto deberán manifestarlo y pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitan los gases contaminantes. Dichos pagos serán a cuenta del impuesto anual, el cual deberá pagarse mediante la presentación de una declaración anual presentada a más tardar el 31 de julio del ejercicio fiscal siguiente a aquél en el que se emitieron los gases contaminantes. Asimismo, los contribuyentes estarán obligados a llevar un registro de las emisiones generadas a través de fuentes fijas.